La Carta Social Europea: Un Pilar de los Derechos Sociales y su Evolución en España
La Carta Social Europea (CSE), que entró en vigor en 1965, se erige como un instrumento fundamental y un aliado indispensable en la protección de los derechos sociales. A pesar de su relevancia, es sorprendente constatar que muchos profesionales del derecho, e incluso académicos, desconocen su existencia, su estudio, su enseñanza y su validez jurídica. Su naturaleza intrínseca es la de un tratado de derechos humanos, un aspecto que merece un análisis detallado.

Orígenes y Derechos Fundamentales de la Versión Original de 1961
La versión inicial de la Carta Social Europea, adoptada en 1961, ya consagraba un conjunto de 19 derechos sociales de gran calado. Entre ellos se destacaban el derecho al trabajo y a condiciones laborales equitativas, el derecho a una remuneración justa, la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva. Asimismo, se incluía un importante derecho para los trabajadores migrantes y sus familias, garantizando su protección y asistencia sin distinción de su estatus o condición administrativa, tal como se recoge en los artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 19. La estructura de la Carta de 1961 estipulaba que cada país se obligaría, como mínimo, por 10 de los artículos contenidos en su Parte II, asegurando que al menos 5 de estos fueran seleccionados de entre los artículos clave: 1, 5, 6, 7, 12, 13, 16, 19 y 20.
La Evolución de la Carta: Hacia la Versión Revisada de 1999
La Carta Social Europea no ha permanecido inmutable desde su adopción. Ha experimentado una evolución significativa, incorporando nuevos derechos y perfeccionando sus mecanismos de supervisión. Un hito crucial en esta trayectoria es la Carta Social Europea revisada, que entró en vigor el 1 de julio de 1999. Esta versión actualizada consolida los derechos de la Carta de 1961 y su Protocolo adicional de 1988, introduce reformas en el mecanismo de control a través del Protocolo modificador de 1991 y añade la posibilidad de suscribir el Protocolo adicional de 1995 sobre reclamaciones colectivas.
La Carta Social Europea (revisada) de 1996 se abrió a la firma el 3 de mayo de 1996 y entró en vigor el 1 de julio de 1999, siendo ratificada hasta la fecha por 34 países. España firmó este importante instrumento el 23 de octubre de 2000, pero la necesidad de adaptar diversos aspectos de su legislación interna pospuso su ratificación. Sin embargo, la situación actual de nuestro ordenamiento jurídico permite que la ratificación de la Carta revisada por parte de España pueda hacerse con respecto a la totalidad de sus disposiciones.
Valor Jurídico y Aplicabilidad Directa: Un Debate Persistente
El valor jurídico de la Carta Social Europea, en sus dos versiones, es un tema que ha generado considerable debate, tanto a nivel doctrinal como judicial. El contenido de la Carta, en sus distintas formulaciones, es más amplio que el del Convenio Europeo de Derechos Humanos y otros tratados internacionales en lo que respecta a la esfera social. Cada uno de los artículos de la Parte II de la Carta desarrolla pautas concretas para su aplicación e interpretación. Un ejemplo paradigmático es el artículo 19, que consagra el derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a protección y asistencia. Para garantizar este derecho, se prevén medidas específicas como el mantenimiento o establecimiento de servicios gratuitos de ayuda, la garantía de un trato no menos favorable que el de los trabajadores nacionales, y la facilitación de la reagrupación familiar para extranjeros legalmente residentes.
La aplicabilidad directa de la Carta Social Europea ha sido uno de los aspectos más controvertidos, marcado por la reticencia de gobiernos y administraciones públicas. Los motivos de esta negación han sido diversos, pero jurídicamente, se ha argumentado que la Carta era un mero conjunto de principios o declaraciones programáticas, requiriendo desarrollo legal interno para ser invocada como derechos subjetivos. Esta interpretación, sin embargo, es errónea y se repite aún en la actualidad, llegando incluso a negársele el valor de tratado internacional.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece en su artículo 27 que los Estados no pueden invocar su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado, a menos que el consentimiento para obligarse se haya manifestado contraviniendo las normas internas de competencia a nivel internacional. España ratificó la Carta Social original en 1980, con la Constitución de 1978 ya vigente, sin que se apreciara contradicción alguna con el derecho interno. De hecho, el artículo 2 de la Constitución española de 1978, y su redacción actual, establece la primacía de los tratados internacionales sobre el derecho interno.

La Carta Social como Canon Interpretativo Constitucional
El artículo 10.2 de la Constitución española establece un importante canon interpretativo de su propio texto. Señala que los derechos fundamentales y libertades recogidos en la Carta Magna deben interpretarse conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos, pero también, de acuerdo con el resto de tratados y acuerdos sobre las mismas materias ratificados por España. Es a través de esta vía que la Carta Social Europea, como tratado internacional de derechos humanos, se convierte en una herramienta esencial para la interpretación de nuestros derechos constitucionales.
El Control de Convencionalidad y el Desplazamiento del Derecho Interno
Junto a lo anterior, se alza el denominado "control de convencionalidad". Este mecanismo, aceptado doctrinal y jurisprudencialmente, actúa como una regla de selección del derecho aplicable a un caso concreto. En caso de apreciarse una incompatibilidad entre el derecho interno y una norma internacional, como un tratado, la norma interna queda desplazada en el ordenamiento jurídico -sin ser eliminada, sino solo postergada- a favor de la norma internacional.
La Influencia de la Carta en la Jurisprudencia Española
La Carta Social Europea ha ejercido una influencia notable en importantes decisiones judiciales en España desde hace más de una década. Se han dictado sentencias valientes que aplicaban la Carta como tratado internacional, tanto en el ámbito contencioso-administrativo como, de manera más tímida, en el ámbito social.
En los últimos meses, la Carta revisada ha cobrado especial relevancia en dos cuestiones de actualidad. Por un lado, el 24 de marzo de 2022 se registró contra España una reclamación colectiva (nº 207/2022) por considerar vulnerado el artículo 24, que se refiere al derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada. Esta reclamación ha sido precedida por una práctica judicial consolidada y está a la espera de resolución. Por otro lado, se presentó una nueva reclamación colectiva, la número 206/2022, admitida el 18 de octubre, en el caso de la falta de luz y los cortes en las infraviviendas de la Cañada Real, que vulneraría el artículo 31, entre otros.
Ratificación y Compromisos de España con la Carta Social Europea
España ratificó la Carta Social Europea original el 6 de mayo de 1980, entrando en vigor para nuestro país el 5 de junio del mismo año. Su contenido ya se encontraba reflejado en los elementos inspiradores de nuestra Constitución y del primer Estatuto de los Trabajadores.
La Carta Social Europea (revisada) de 1996 actualiza el contenido de la Carta de 1961, teniendo en cuenta los cambios sociales fundamentales acaecidos desde su adopción. Consolida en un solo instrumento los derechos recogidos en la Carta de 1961 y en su Protocolo adicional (nº1) de 1988, la reforma del mecanismo de control prevista por el Protocolo modificador (nº2) de 1991 y añade la posibilidad de suscribir el Protocolo adicional (nº3) de 1995 de reclamaciones colectivas.
En la Parte I de la Carta revisada se recogen derechos y principios cuya efectividad debe constituir el objetivo para el diseño de las políticas sociales de los Estados Parte y de su cooperación internacional. El articulado de la Parte II recoge los compromisos por los que las Partes pueden considerarse vinculadas, según se establece en la Parte III de la Carta, en materias tan diversas como:
- Derecho al trabajo, a unas condiciones de trabajo equitativas.
- Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo.
- Derecho a una remuneración equitativa.
- Derecho de sindicación y de negociación colectiva.
- Derecho de los niños y jóvenes a protección.
- Derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad.
- Derecho a la orientación profesional y a la formación profesional.
- Derecho a la protección de la salud, a la seguridad social, a la asistencia social y médica y a los beneficios de los servicios sociales.
- Derecho de las personas discapacitadas a la autonomía, a la integración social y a la participación en la vida de la comunidad.
- Derecho de la familia a protección social, jurídica y económica.
- Derecho de los niños y jóvenes a protección social, jurídica y económica.
- Derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de las otras Partes.
- Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a recibir protección y asistencia.
- Derecho a la protección en caso de despido.
- Derecho de los trabajadores a la tutela de sus créditos en caso de insolvencia de su empleador y a la dignidad en el trabajo.
- Derecho de las personas de edad avanzada a protección social.
- Derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la igualdad de oportunidades y de trato.
- Derecho de los representantes de los trabajadores a protección en las empresas y facilidades que se les deberán conceder.
- Derecho a la información y consulta en los procedimientos de despido colectivo.
- Derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social.
- Derecho a la vivienda.
La Parte III regula las obligaciones de las Partes respecto a los derechos reconocidos en la Carta. Cada Estado Parte ha de obligarse, al menos, por 16 artículos, o 63 párrafos numerados, a su elección, además de 6 de los artículos de la Parte II: 1, 5, 6, 7, 12, 13, 16, 19 y 20.
La Parte IV establece la continuidad del régimen de supervisión de la Carta Social Europea y su Protocolo Adicional I. La Parte V consagra el principio de no discriminación, prevé el derecho de las Partes a la suspensión de obligaciones en caso de guerra o peligro público y determina la imposibilidad de aplicar restricciones o limitaciones de los derechos y principios de la Parte I, salvo las establecidas por Ley y que sean necesarias en una sociedad democrática para garantizar el respeto de los derechos y libertades de terceros o para proteger el orden público, la seguridad nacional, la salud pública o las buenas costumbres. También se regulan en esta Parte las relaciones entre la Carta y el derecho interno y los acuerdos internacionales ya suscritos, preservando el régimen más favorable a las personas protegidas.
La ratificación de la Carta Social Europea revisada y su Protocolo adicional núm. 1 de 1995 de reclamaciones colectivas por parte de España representa un avance significativo en la consolidación de los derechos sociales en el ordenamiento jurídico español.
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En última instancia, la Carta Social Europea, en su doble vertiente originaria y revisada, constituye un tratado internacional de derechos humanos de vital importancia que debe servir no solo para interpretar nuestros derechos constitucionales, sino también para garantizar su plena efectividad en la vida de los ciudadanos. Su continua evolución y la creciente atención que recibe en el ámbito jurídico y social subrayan su papel como un pilar fundamental en la construcción de sociedades más justas y equitativas.
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