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Dirección Electrónica Vial (DEV): La Revolución en las Notificaciones de Tráfico

La gestión de las notificaciones y multas de tráfico ha experimentado una transformación significativa con la implementación de la Dirección Electrónica Vial (DEV). Este sistema, promovido por la Dirección General de Tráfico (DGT) y otras administraciones públicas, busca agilizar y modernizar la comunicación con los ciudadanos y las empresas, sustituyendo gradualmente los métodos tradicionales de notificación en papel por canales electrónicos. La DEV se erige como un buzón electrónico en el que los conductores y las entidades pueden recibir notificaciones de multas y sanciones, con los mismos efectos jurídicos que una notificación postal tradicional.

Ilustración conceptual de un buzón digital con notificaciones de tráfico

El Nacimiento de la DEV: Una Respuesta a la Necesidad de Eficiencia

La Dirección General de Tráfico (DGT) sanciona anualmente a más de 5,2 millones de vehículos en toda España, generando ingresos cercanos a los 500 millones de euros por ejercicio. Sin embargo, un inconveniente persistente era la demora en la notificación de estas multas, que en ocasiones llegaban a los domicilios de los conductores meses después de la infracción. Para solventar esta problemática, la DGT introdujo el servicio de aviso de multas exprés, conocido como Dirección Electrónica Vial (DEV). Este sistema permite a los conductores darse de alta voluntariamente para recibir notificaciones electrónicas, garantizando así una comunicación más inmediata y eficiente.

La iniciativa de la DEV se enmarca dentro de un contexto más amplio de modernización administrativa, impulsado por medidas como las contempladas en la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), creada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012. Uno de los pilares de CORA es la implantación de sistemas de medición de la productividad y eficiencia en la administración pública.

¿Quiénes son los Organismos Destinatarios y Emisores de la DEV?

La Dirección General de Tráfico (DGT) es el principal organismo responsable de la DEV, pero su alcance se extiende a otras entidades competentes en materia de tráfico. Entre ellas se encuentran el Servicio Catalán de Tráfico, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, y los diversos ayuntamientos que deciden integrarse en el sistema. La integración de estos organismos con la DEV se realiza a través de Web Services específicos proporcionados por la DGT, a los cuales las entidades públicas pueden acceder tras solicitarlo.

Para proceder con esta integración, las entidades deben cumplimentar unas plantillas específicas que se facilitan en el "Welcome Pack". Una vez completados estos pasos, la DGT proporciona la información necesaria para el acceso a los Servicios Web, a través de su personal técnico especializado. Posteriormente, las entidades pueden iniciar un periodo de pruebas en un entorno controlado. Solo después de que estas pruebas de envío de notificaciones se hayan completado satisfactoriamente y se haya realizado un ciclo completo de verificación, la entidad solicitante puede pasar al entorno real de operación.

Es importante destacar que las diputaciones provinciales, ya sea directamente o a través de sus organismos de recaudación, y los Cabildos Insulares, desempeñan un papel crucial. Estos organismos actúan como intermediarios, encargándose de enviar las notificaciones a la DEV en nombre de los ayuntamientos con los que mantienen acuerdos de colaboración.

Mapa de España destacando las Comunidades Autónomas con competencias en tráfico

El Proceso de Alta y Gestión de la DEV

El alta en la Dirección Electrónica Vial es un proceso relativamente sencillo, pero que requiere la posesión de un certificado digital o DNI electrónico en vigor.

Alta en la DEV

Cualquier persona o entidad interesada puede darse de alta en la DEV en cualquier momento. Este proceso se puede realizar de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la DGT. Una vez registrado, el buzón electrónico estará disponible para recibir notificaciones.

Consulta y Modificación de Datos

Los usuarios registrados en la DEV pueden consultar y modificar sus datos de contacto, como el correo electrónico y el número de teléfono móvil, en cualquier momento. Esto es fundamental para asegurar que los avisos de nuevas notificaciones lleguen correctamente. La actualización de estos datos permite una comunicación más fluida y evita que los avisos se pierdan, por ejemplo, si se cambia de domicilio o localidad.

Baja en la DEV

La baja en la DEV presenta diferencias significativas entre personas físicas y jurídicas.

Baja para Personas Físicas

Las personas físicas pueden solicitar la baja del servicio de forma voluntaria. Sin embargo, para poder darse de baja, es imprescindible que no exista ninguna notificación pendiente de leer o rechazar en su buzón electrónico. Si una notificación ha caducado, también se permite la baja, pero no si hay notificaciones pendientes dentro del plazo de 10 días tras su puesta a disposición.

La baja se puede solicitar por varios canales:

  • Telemáticamente: Directamente desde la Sede Electrónica de la DGT, utilizando el DNI electrónico o certificado digital.
  • Formulario y Registro Electrónico: Descargando y rellenando el formulario de Solicitud de baja de la Dirección Electrónica Vial (DEV), y presentándolo a través del Registro Electrónico. Para ello, es necesario disponer del programa AutoFirma y verificar que el equipo cumple con los requisitos técnicos. En el Registro Electrónico, se debe seleccionar "Jefatura Central de Tráfico" como "Organismo destinatario", incluir "Solicitud de baja en la DEV - " en el "Asunto", y detallar la solicitud en los cuadros "Expone" y "Solicita". También se puede adjuntar el formulario cumplimentado en la sección de "Documentos anexos".
  • Presencialmente: Presentando el formulario cumplimentado en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico.
  • Por correo postal: Enviando la solicitud a la Dirección General de Tráfico, Unidad de Normativa, C/ Josefa Valcárcel, 44, 28071 - Madrid.

Una vez recibida y tramitada la solicitud, se informará al usuario de la resolución. Tras la baja, las notificaciones volverán a recibirse por correo postal en la dirección registrada.

Baja para Personas Jurídicas

La situación para las personas jurídicas es drásticamente diferente. La DEV es obligatoria para ellas, así como para otros sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración que posean vehículos matriculados o sean arrendatarios de los mismos. Por esta razón, las solicitudes de baja para personas jurídicas son denegadas, salvo en supuestos muy específicos detallados en apartados posteriores.

Desde el 1 de noviembre de 2022, la DGT dejó de enviar notificaciones en papel a las personas jurídicas, utilizando exclusivamente la comunicación electrónica a través de la DEV. Si una empresa obligada no cumple con el alta, se le asignará de oficio una Dirección Electrónica Vial, y las multas de tráfico se le notificarán electrónicamente.

MULTA DGT ONLINE | Cómo darse de alta y otras incógnitas de la Dirección Electrónica Vial

Obligatoriedad y Consecuencias de la DEV

La obligatoriedad de la DEV para personas jurídicas y otros sujetos determinados tiene importantes implicaciones:

Obligatoriedad para Personas Jurídicas

Tienen la obligación de darse de alta en la DEV todas las personas jurídicas que sean titulares de algún permiso de circulación (es decir, titulares de vehículos en el Registro de Vehículos) o que sean arrendatarias a largo plazo de algún vehículo. A partir del 1 de noviembre de 2022, la DGT dejó de enviar notificaciones en papel a este colectivo.

Asignación de Oficio

En caso de que una empresa obligada no haya realizado el proceso de alta, la DGT le asignará de oficio una Dirección Electrónica Vial. A partir de ese momento, las multas de tráfico se notificarán de forma electrónica. Es importante señalar que, si la empresa no ha realizado el alta, la DGT no dispondrá de sus datos de contacto (correo electrónico o teléfono móvil) para enviar avisos, pero la notificación seguirá estando disponible en la DEV.

Imposibilidad de Baja para Entidades Obligadas

Dada la obligatoriedad del servicio para ciertos colectivos, no es posible darse de baja en la DEV si se pertenece a ellos.

Casos de Empresas Extintas, Absorbidas o Fusionadas

Si una empresa que ha sido extinguida, absorbida o fusionada con otra sigue recibiendo notificaciones en la DEV, es probable que aún figure en los registros de la DGT como titular o arrendataria a largo plazo de vehículos. Del mismo modo, si los datos de la empresa han cambiado (por ejemplo, de S.A. a S.L.) y se siguen recibiendo notificaciones con datos desactualizados, se debe a que no se han comunicado los nuevos datos a la DGT.

Mientras no se realicen los trámites correspondientes para actualizar esta información o demostrar la extinción de la titularidad o el arrendamiento de vehículos, la empresa continuará recibiendo notificaciones de sanciones a través de la DEV, y estas no podrán ser remitidas por otros canales. Para poder solicitar la baja, la empresa no debe figurar como titular de ningún vehículo ni como arrendataria a largo plazo de vehículos, y no debe tener ninguna notificación pendiente de leer o rechazar en su buzón electrónico.

Plazos y Procedimientos de Notificación en la DEV

Una vez que una notificación se pone a disposición del usuario en su buzón electrónico de la DEV, se establecen unos plazos y procedimientos claros:

Plazo de Lectura de la Notificación

Desde el momento en que la notificación se encuentra disponible en el buzón electrónico, el usuario dispone de 10 días naturales para leerla. La acción de descargar la notificación se registra automáticamente y equivale a la firma de la entrega de una notificación postal.

Notificación Rechazada

Si el usuario no procede a la lectura de la notificación dentro del plazo de 10 días, esta pasará al estado de "rechazada", y el procedimiento sancionador continuará. Un usuario también puede rechazar explícitamente una notificación si accede a su buzón y encuentra una pendiente. En ambos casos, la notificación queda en estado de "rechazada".

Descarga y Actuaciones Posteriores

Una vez leída la notificación, o bien una vez rechazada, el usuario tiene la opción de descargarla, aunque ya no tenga efectos administrativos inmediatos. Es importante destacar que, tras la lectura de una notificación (especialmente si se trata de una multa o sanción), el usuario dispone de 20 días naturales adicionales para realizar las actuaciones que considere oportunas, como abonar la multa o presentar alegaciones.

Diagrama de flujo del proceso de notificación en la DEV

Integración y Colaboración con Otros Organismos

La DEV no es un sistema exclusivo de la DGT. Como se mencionó anteriormente, otras administraciones públicas con competencias en materia de tráfico pueden utilizarla para enviar sus notificaciones. Esto incluye a las comunidades autónomas con competencias transferidas (como Cataluña, País Vasco y Navarra), que pueden optar por utilizar sus propias plataformas informáticas en lugar de la DEV para aquellos ciudadanos que así lo prefieran.

La Ley 6/2014, de 7 de abril, estableció la obligación para ayuntamientos, diputaciones provinciales y organismos similares con potestad sancionadora o competencias en materia de tráfico y seguridad vial de incorporarse a la DEV antes del 25 de mayo de 2016.

Dificultades Comunes y Soluciones

Uno de los problemas más frecuentes que pueden experimentar los usuarios al intentar acceder a la DEV es la caducidad del certificado electrónico. En estos casos, es necesario renovar el certificado o utilizar un DNI electrónico en vigor. Para las empresas, la persona que acceda en nombre de la entidad debe disponer de un certificado digital de representante de persona jurídica.

Las notificaciones recibidas a través de la DEV pueden provenir de la DGT o de otras administraciones con competencias sancionadoras. Para comprender el origen de una multa, es útil conocer la existencia de TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico de la DGT) y TEU (Tablón Edicltal Único del BOE). Antes de realizar una notificación por correo postal o a través de un tablón edictal, el emisor de la notificación, si está dado de alta en la DEV, debe verificar si el infractor también está registrado en la DEV.

La Dirección Electrónica Vial representa un avance crucial en la digitalización de los trámites administrativos relacionados con el tráfico, ofreciendo un canal más eficiente, seguro y transparente para la comunicación entre las administraciones y los ciudadanos y empresas. Su correcta utilización y comprensión por parte de todos los actores involucrados es fundamental para maximizar sus beneficios.

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