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Cambio de Titularidad de Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión en Andalucía: Un Proceso Detallado

La transmisión de la propiedad de una instalación eléctrica de alta tensión en Andalucía es un proceso administrativo y técnico que requiere una comprensión clara de la normativa aplicable y los pasos a seguir. Este procedimiento es esencial en diversas transacciones, como compraventas, fusiones, herencias o cesiones de activos, garantizando que todos los componentes del sector eléctrico estén debidamente identificados y nominados en cuanto a su titular o propietario. El sector eléctrico, dada su naturaleza estratégica, está fuertemente regulado, lo que hace que cualquier cambio de titularidad deba ser gestionado con precisión.

Marco Normativo y Competencias Administrativas

La normativa fundamental que rige el procedimiento de cambio de titularidad se encuentra en los Capítulos II y III del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Si bien este real decreto establece el procedimiento general, es crucial tener en cuenta que la competencia de una parte significativa de este proceso está cedida a las Comunidades Autónomas, lo que puede generar leves modificaciones en la tramitación según la región.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DGIEM) es el órgano competente para otorgar las autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica de su competencia. Esto se fundamenta en el artículo 10 del Decreto 210/2015, de 14 de julio. Específicamente, para instalaciones fotovoltaicas y aquellas incluidas en el artículo 2 del extinto Real Decreto 661/2007, las competencias de tramitación y resolución de los procedimientos de autorización han sido atribuidas a las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y a la propia DGIEM, de acuerdo con el artículo 5 y la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero.

Estructura administrativa de la Junta de Andalucía

Además, la Instrucción de 1 de marzo de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, detalla la tramitación de modificaciones y ampliaciones de líneas e instalaciones eléctricas de alta tensión competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Complementariamente, la normativa técnica sobre líneas eléctricas de alta tensión está regida por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-LAT), mientras que para las instalaciones eléctricas de alta tensión, el marco es el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-RAT).

Es importante destacar que, ante la falta de desarrollo reglamentario de los criterios para considerar una modificación como no sustancial, la DGIEM concluye que, en la actualidad, todas las instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, así como sus modificaciones, requieren de autorización administrativa para su puesta en funcionamiento.

Fases del Proceso de Cambio de Titularidad

El proceso de cambio de titularidad de una instalación eléctrica, en términos generales, se estructura en cinco fases principales:

1. Autorización Administrativa para la Transmisión

Para aquellas instalaciones sujetas a autorización administrativa previa, es indispensable solicitar una autorización de transmisión ante el órgano autonómico competente. La documentación requerida, aunque no exhaustiva, suele incluir:

  • Formulario de solicitud oficial.
  • Documentación identificativa del nuevo titular (NIF, NIE, CIF, etc.).
  • Declaración del actual titular manifestando la voluntad de transmitir.
  • Acreditación de la capacidad legal, técnica y económica del nuevo propietario, conforme al artículo 121 del RD 1955/2000.
  • Certificados actualizados de inspecciones y revisiones de baja y media tensión.
  • Documentación técnica de la instalación (Acta de puesta en servicio, inscripción definitiva en el RAIPEE o similar).
  • Justificante del pago de las tasas administrativas correspondientes.

La normativa establece un plazo máximo de resolución de 3 meses para estas solicitudes. Sin embargo, en la práctica, la burocracia interna de los órganos competentes puede extender este período.

Flujo de proceso de autorización administrativa

2. Modificación del Contrato Técnico de Acceso (CTA)

Una vez que la transmisión ha sido autorizada y ejecutada, es necesario actualizar el Contrato Técnico de Acceso (CTA) con la compañía distribuidora de energía. Este trámite puede implicar la firma de un nuevo contrato o la formalización de una adenda al contrato existente. La documentación comúnmente solicitada por las distribuidoras incluye:

  • Formularios propios de la compañía distribuidora.
  • Documentación identificativa del nuevo titular.
  • Certificado de titularidad bancaria.
  • Documento de transmisión (escritura de compraventa, fusión, herencia, etc.). Es importante destacar que muchas autonomías exigen que este documento esté elevado a público.
  • Resolución favorable de la autorización administrativa de cambio de titularidad emitida por el órgano autonómico competente.

Tras formalizar la inscripción del cambio en el Registro Autonómico de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPEE), la distribuidora emitirá un nuevo Código de la Instalación de Producción a efectos de Liquidación (CIL).

3. Cambio de Titularidad en el Registro Autonómico de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPEE)

La actualización de la titularidad en el registro autonómico de instalaciones de producción es un paso imprescindible. Este trámite, gestionado por la administración autonómica correspondiente, será posteriormente comunicado al registro central del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD). La documentación a presentar para esta solicitud suele incluir:

  • Formulario de solicitud oficial.
  • Documentación identificativa del nuevo titular.
  • Documento de transmisión (preferiblemente elevado a público).
  • Resolución favorable de la autorización administrativa de cambio de titularidad.
  • Nuevo CTA firmado con la compañía distribuidora.
  • Datos técnicos clave de la instalación (CIL, número de registro, etc.).
  • Justificante de pago de tasas y, en su caso, del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

El plazo teórico de resolución es de 1 mes, aunque en la práctica puede dilatarse considerablemente.

4. Actualización en el Registro de Régimen Retributivo Específico (RRE)

En aquellos casos en que la instalación se beneficie de una retribución específica regulada, el nuevo titular deberá solicitar el cambio de titularidad en la plataforma ERIDE del MITERD. La documentación requerida para este fin abarca:

  • Documentación identificativa del nuevo titular.
  • Documento de transmisión (preferiblemente elevado a público).
  • Resolución autonómica favorable de inscripción en el RAIPEE.
  • Nuevo o actualizado CTA.
  • Actualizado CIL.

Aunque el plazo legal es de 6 meses, la resolución suele efectuarse en un período de 4 a 5 meses.

5. Firma del Contrato con el Representante en el Mercado Eléctrico

Para las instalaciones que operan en el mercado eléctrico a través de una empresa representante, es necesario actualizar el contrato con dicha entidad. La documentación solicitada por el representante generalmente incluye:

  • Formularios propios del representante del mercado.
  • Documentación identificativa del nuevo titular.
  • Documento de transmisión (preferiblemente elevado a público).
  • Resolución autonómica favorable de inscripción en el RAIPEE.
  • Actualizado CIL.
  • Resolución favorable por parte del MITERD (si la instalación se acoge a RRE).

Este trámite suele completarse en un plazo no superior a 1 mes.

Introducción a la documentación técnica de la instalación eléctrica

Proceso Simplificado para Instalaciones en Baja Tensión

Las instalaciones conectadas en baja tensión, con potencias de hasta 100 kW, se benefician de un procedimiento simplificado, ya que no requieren autorización administrativa previa de transmisión. La Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía (VEAJA) ofrece el formulario para la presentación de solicitudes de autorización de instalaciones eléctricas.

La entrada en vigor del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, junto con las ITC-RAT 01 a 23. La ITC-RAT-22 detalla la documentación necesaria para la puesta en servicio de estas instalaciones. Por otro lado, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, estableciendo en la ITC-BT-04 la documentación necesaria para la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en baja tensión.

La Orden de 5 de marzo de 2013, de la Consejería competente en materia de energía, norma el procedimiento para las instalaciones del Grupo II, que, si bien no requieren autorización administrativa, deben ser comunicadas a la Administración antes de su puesta en funcionamiento. Las instalaciones que no requieren proyecto ni dirección de obra serán tramitadas por el Organismo de Control Autorizado (OCA) o entidad colaboradora.

Garantías Económicas y Reclamaciones

Con la modificación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, se añade el artículo 23.bis, que establece que, a partir del 28 de diciembre de 2023, los solicitantes de instalaciones de demanda de electricidad deben presentar un resguardo que acredite el depósito de una garantía económica antes de solicitar el acceso y conexión a la red. Esta garantía es de 40 €/kW solicitado. Para su constitución, se utiliza el formulario aprobado por la Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Energía, a través de la VEAJA.

La Consejería de Industria, Energía y Minas, a través de las Delegaciones Territoriales, gestiona consultas y reclamaciones sobre el suministro de electricidad. La Instrucción 1/2024 de la Secretaría General de Energía establece las pautas comunes en los procedimientos administrativos de reclamaciones en materia de suministro eléctrico, abarcando aspectos como la calidad del servicio, la contratación y facturación, la suspensión de suministros, los equipos de medida, el acceso y conexión a redes, y las discrepancias en el otorgamiento de nuevos suministros. Las reclamaciones se formalizan mediante los formularios aprobados por la Orden de 18 de marzo de 2024.

Consideraciones Específicas para Instalaciones Fotovoltaicas

El Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética (Pasener) 2007-2013 promovió especialmente las energías renovables. Las instalaciones de producción de energía eléctrica mediante energía solar fotovoltaica, por su simplicidad constructiva, se incluyen en el régimen especial. El Decreto 279/2007, de 13 de noviembre, establece los procedimientos administrativos para estas instalaciones, incluyendo su autorización, modificación, transmisión y cierre.

Las instalaciones solares fotovoltaicas se clasifican en Categoría A y B, y dentro de estas, en Clase 1 (conexión en baja tensión, hasta 100 kW) y Clase 2 (conexión en media o alta tensión). Las competencias para la tramitación de estas instalaciones corresponden a la Dirección General competente en materia de energía, salvo la puesta en servicio, que recae en las Delegaciones Provinciales.

Esquema de conexión de instalaciones fotovoltaicas

Para instalaciones que evacuan energía a la red de distribución, excepto las ubicadas sobre cubiertas de edificaciones destinadas a vivienda, oficinas o locales comerciales/industriales, es necesario aportar un resguardo acreditativo de haber constituido una garantía de 500 € por cada kW de potencia a instalar, depositada a nombre de la Delegación Provincial competente.

La solicitud de punto de acceso y condiciones de conexión para instalaciones Clase 1 se realiza ante la empresa distribuidora. Para instalaciones Clase 2, la solicitud se acompaña del certificado acreditativo de la inscripción en el régimen especial. El gestor de la red de distribución debe informar sobre la capacidad de la red en un plazo de quince días.

La autorización administrativa y aprobación de proyecto o memoria técnica de diseño se resuelve en un plazo de dos meses. La puesta en servicio, que no podrá exceder de un año, se resuelve por las Delegaciones Provinciales competentes en un plazo máximo de un mes desde que la solicitud esté completa.

Transmisión de Titularidad en Instalaciones Fotovoltaicas

La transmisión de la titularidad de una instalación solar fotovoltaica requiere autorización administrativa. La solicitud debe ser presentada por el adquirente ante la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de energía en cuya provincia se ubique la mayor superficie de captación. El órgano que autorizó y aprobó el proyecto resolverá la autorización de la transmisión en un plazo máximo de un mes. La caducidad de la autorización se producirá si transcurrido dicho plazo aquélla no ha tenido lugar.

Caso Práctico: Duda sobre el Momento del Cambio de Titularidad

En un caso real, se plantea la duda sobre si es preferible realizar el cambio de titularidad de una instalación fotovoltaica (< 20 KWn) antes de que esté conectada y operativa, o una vez que todo esté en marcha. El inversor inicial se retira del proyecto, y el propietario de la nave donde se iba a instalar desea adquirirla.

La consulta se centra en qué organismos realizar los cambios pertinentes:

  1. Consejería de Innovación de la Junta de Andalucía: Se debe realizar el cambio de titularidad tanto de la Autorización como de la Condición de Régimen Especial. La duda surge sobre si el contrato entre las partes de cesión de la planta debe elevarse a público o si un acuerdo privado es suficiente.
  2. Compañía Distribuidora (Sevillana-Endesa): Se cuestiona si es necesario solicitar un nuevo punto de conexión y pagar nuevamente las tasas asociadas, o si basta con solicitar el cambio de titularidad y formalizar el futuro contrato a nombre del nuevo propietario.
  3. Ayuntamiento: Se consulta sobre la posibilidad de cambiar el titular de la instalación inscrita en el Registro de Instalaciones Industriales (PREFO) y si es necesario presentar un nuevo aval para la devolución del actual a nombre del inversor original.

En este contexto, la decisión de cuándo realizar el cambio de titularidad puede depender de la estructura jurídica de la compraventa y de los acuerdos pactados entre las partes, siendo fundamental la asesoría legal para garantizar que el proceso se realice de forma correcta y segura. La elevación a público de los documentos de transmisión suele ser un requisito en muchos de estos procedimientos.

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