Cambio de Titularidad de Nichos y Sepulturas en A Coruña: Normativas y Procedimientos
La gestión y transmisión de la propiedad o el derecho de uso de nichos y sepulturas en los cementerios de A Coruña es un proceso que involucra normativas municipales y, en algunos casos, eclesiásticas, regido por ordenanzas fiscales y reglamentos específicos. Estos procedimientos garantizan la correcta administración de los espacios funerarios, la actualización de titulares y la recaudación de las tasas correspondientes, todo ello enmarcado en el respeto a las tradiciones y a la memoria de los difuntos.

Marco Normativo y Tipos de Transmisión
La normativa municipal de A Coruña, a través de la Ordenanza Fiscal Nº 9 Reguladora de la Tasa de Cementerios Municipales, establece los procedimientos y las tarifas aplicables a diversos servicios funerarios, incluyendo las concesiones y los cambios de titularidad. Esta ordenanza, fundamentada en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, define el hecho imponible como la utilización de los servicios fúnebres y de cementerios, abarcando desde la primera concesión hasta la transmisión y prórroga de panteones, sepulturas, nichos y ceniceros.
En el ámbito municipal, la normativa del departamento de cementerios del Ayuntamiento coruñés distingue tres tipos principales de cambio de titularidad:
- Transmisión intervivos a título gratuito: Se refiere a la transferencia del derecho de uso o propiedad sin contraprestación económica.
- Variación de propietario por bienes gananciales: Afecta a las transmisiones que se producen dentro del régimen de gananciales en un matrimonio.
- Por herencia: La transmisión del derecho de uso o propiedad a los herederos legales tras el fallecimiento del titular.
Además de la normativa municipal, es relevante considerar el reglamento de cementerios parroquiales de la diócesis de Mondoñedo-Ferrol. Este reglamento, vigente por tres años, también contempla la posibilidad de transmitir por herencia el derecho de uso de parcelas y sepulturas. En estos casos, el cambio de titularidad debe solicitarse al Obispado, con el abono de las tasas correspondientes. Las concesiones otorgadas a perpetuidad, según este reglamento, se revisarán al fallecer el peticionario, sin que ello implique pérdida de la concesión o limitaciones para los herederos, quienes deberán realizar el cambio de titularidad previo pago de las tasas.
Procedimientos para el Cambio de Titularidad
El proceso de cambio de titularidad, ya sea en cementerios municipales o parroquiales, requiere la presentación de una solicitud formal y el pago de las tasas establecidas.
En Cementerios Municipales (A Coruña)
La Ordenanza Fiscal Nº 9 detalla los aspectos económicos y administrativos. Para las transmisiones inter vivos a título oneroso en los Cementerios de San Amaro y Santa María de Oza, la base imponible es el precio señalado en el título de transmisión, aplicándose un tipo del 20% sobre dicho precio, con una tarifa mínima establecida para las transmisiones por donación.
Para las transmisiones a título gratuito, las tarifas varían según el tipo de unidad funeraria y la modalidad de la transmisión:
- Panteones y Mausoleos:
- Por donación a herederos legítimos: 310,59 € por m².
- Por otras donaciones: 1.376,28 € por m².
- Por herencia: 61,72 € por m².
- Por renuncia en favor de cotitulares: 61,72 € por m².
- Sepulturas subterráneas:
- Por donación a herederos legítimos: 209,67 € por m².
- Por otras donaciones: 917,52 € por m².
- Por herencia: 42,19 € por m².
- Por renuncia en favor de cotitulares: 42,19 € por m².
- Nichos:
- Por donación a herederos legítimos: 147,72 €.
- Por otras donaciones: 1.835,03 €.
- Por herencia: 31,21 €.
- Por renuncia en favor de cotitulares: 31,21 €.
- En el cementerio de Feans, por renuncia o cesión a terceros: 458,76 €.
- Ceniceros:
- Por donación a herederos legítimos: 76,17 €.
- Por otras donaciones: 165,15 €.
- Por herencia: 14,93 €.
- Por renuncia en favor de cotitulares: 14,93 €.
- En el cementerio de Feans, por renuncia o cesión a terceros: 123,40 €.
Es importante destacar que, en caso de transmisión parcial, las cantidades se prorratearán, fijándose como tarifa mínima la cuarta parte de la establecida, excepto en los casos de herencia y renuncia a favor de cotitulares.
Los solicitantes deben aportar copia del título en virtud del cual se efectúa la transmisión. El proceso implica la presentación de una instancia modelo oficial, la comprobación de licencias y el pago de derechos, la emisión de informes reglamentarios y, finalmente, la liquidación de los derechos procedentes.
En Cementerios Parroquiales (Diócesis de Mondoñedo-Ferrol)
El reglamento de cementerios parroquiales establece que el cambio de titularidad debe solicitarse al Obispado, abonando las tasas correspondientes. Las transacciones como compraventa, donación, permuta o cesión temporal de uso requieren licencia del obispo, solicitada a través del párroco y con el abono de tasas.
En casos de separaciones o divorcios, el título debe actualizarse. Si no se logra notificar al titular o sucesores, la administración parroquial publicará un edicto en el tablón de anuncios o lugar visible. Tras 30 días naturales desde la publicación, y si el titular no subsana la causa, se declarará la extinción del derecho de uso.

Actualización de Credenciales y Caducidad de Concesiones
Un aspecto crucial en la gestión de las concesiones es la actualización de las credenciales a nombre de personas vivas. La falta de esta actualización es una de las causas de extinción de la concesión. Esto subraya la importancia de mantener la información de los titulares al día para evitar la pérdida de derechos.
El derecho común sobre sucesión testada o intestada rige las transmisiones hereditarias. En ausencia de herederos conocidos o si nadie justifica derecho sobre las parcelas o sepulturas, tras 30 años del último enterramiento, estas pasarán a disposición de la parroquia. La parroquia podrá darles el destino que considere conveniente, retirando cenizas o restos al osario común.
En el ámbito municipal, el Ayuntamiento de A Coruña realiza revisiones periódicas del censo de los cementerios. El cementerio de San Amaro, con aproximadamente veinte mil unidades funerarias, ha sido objeto de un exhaustivo proceso de revisión, que ha llevado a la declaración de caducidad de concesiones. Cerca de mil unidades están a punto de revertir en manos municipales. Se prevé realizar trámites similares en el cementerio de Feáns.
El proceso de declaración de caducidad implica la incoación de un expediente administrativo, dando audiencia al que aparezca como titular. Si el domicilio es desconocido, se publicará un edicto en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), otorgando un plazo de treinta días para comparecer, ponerse al corriente de deudas o realizar reparaciones. La Junta de Gobierno Local es la encargada de declarar la caducidad si la situación no se corrige. Tras la declaración de caducidad, el Ayuntamiento puede disponer de la unidad de enterramiento, una vez trasladados los restos al osario.
Ampliación de Cementerios y Desafíos Pendientes
El cementerio de San Amaro ha enfrentado desafíos relacionados con obras de ampliación que han permanecido paradas. Las nuevas oficinas y 304 nichos construidos, inaugurados hace una década, siguen vacíos debido a la falta de permisos sanitarios y a no haber planteado las obras ante Patrimonio, considerando la protección del cementerio como Bien de Interés Cultural (BIC).
Conferencia | Los cementerios como espacios para gestionar la memoria
La revisión del censo funerario y la declaración de caducidad de instalaciones funerarias tienen como objetivo permitir que estas unidades reviertan al Ayuntamiento. Posteriormente, se realizará un inventario y catalogación desde el punto de vista del patrimonio histórico y cultural, para revisar cuáles pueden ser reutilizadas y evitar la destrucción de sepulturas de relevancia histórica. La adjudicación posterior de estas unidades será decisión de los responsables municipales.
La normativa sobre el cambio de titularidad de nichos y sepulturas en A Coruña busca equilibrar la necesidad de una gestión administrativa eficiente con el respeto a la memoria de los difuntos y las tradiciones funerarias, asegurando que los espacios se mantengan en condiciones adecuadas y que las transmisiones se realicen conforme a la ley.
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