La Conferencia de Revisión de Kampala y las Enmiendas al Estatuto de Roma: Un Avance Hacia la Justicia Penal Internacional
La Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma, celebrada en Kampala, Uganda, en 2010, marcó un hito significativo en la evolución del derecho penal internacional. Este encuentro reunió a representantes de numerosos países con el objetivo de evaluar y fortalecer el marco del Estatuto de Roma, el tratado fundacional de la Corte Penal Internacional (CPI). De esta conferencia surgieron importantes enmiendas que buscaban ampliar el alcance y la efectividad de la justicia penal internacional, abordando particularmente el crimen de agresión y la inanición como crimen de guerra.
El Consenso sobre el Crimen de Agresión en Kampala
Uno de los acuerdos más trascendentales alcanzados en la Conferencia de Revisión de Kampala fue el consenso para definir el crimen de agresión. Según los acuerdos, este crimen se define como la "planificación, preparación, inicio o ejecución de un acto de agresión por parte de una persona en posición de liderazgo". Este acto constituye una violación manifiesta a la Carta de las Naciones Unidas. La importancia de esta definición radica en que por primera vez se establece una base jurídica para que la Corte Penal Internacional pueda juzgar este tipo de crímenes, que históricamente han sido difíciles de abordar debido a su naturaleza política y la implicación de líderes estatales.

La regulación del crimen de agresión, sin embargo, cuenta con diversos límites. Se estableció que sólo puede ser juzgado por la Corte un crimen de agresión cometido por líderes, es decir, personas que detentan control sobre un Estado. Esto excluye el posible enjuiciamiento de líderes de grupos armados no estatales o de soldados y miembros de rango inferior. Esta limitación refleja las complejidades políticas y jurídicas inherentes al enjuiciamiento de líderes estatales, y la necesidad de un consenso internacional robusto para su aplicación.
Además de la definición, otro acuerdo adoptado en Kampala fue el establecimiento de un régimen sobre la forma en que la Corte Penal Internacional ejercitará su jurisdicción sobre el crimen de agresión. Las condiciones para la entrada en vigor de esta jurisdicción, consensuadas en Kampala, establecieron que la Corte no podrá ejercitar su jurisdicción sobre el crimen hasta el primer día del año 2017, cuando los Estados tomen la decisión de activarla. Este período de espera permitió a los Estados partes del Estatuto de Roma familiarizarse con las enmiendas y preparar sus marcos legales internos para su implementación.
La Enmienda al Artículo 8: La Inanición como Crimen de Guerra
Otra enmienda crucial adoptada durante la 7ª Asamblea de los Estados Parte de la CPI (ACP-CPI) el 11 de diciembre de 2012 en Roma, Italia, fue la enmienda al artículo 8 del Estatuto de Roma, referente a la inanición como crimen de guerra. Esta enmienda, que entró en vigor en 2019, insertó un artículo que define como crimen de guerra la utilización intencional de la inanición de civiles como método de guerra durante conflictos armados no internacionales. La inanición se refiere a la privación intencional de elementos indispensables para la supervivencia, incluyendo el suministro de socorro. Esta adición es de vital importancia, ya que reconoce la gravedad de utilizar el hambre como arma de guerra y busca asegurar que los responsables rindan cuentas por tales actos.

El Proceso de Ratificación e Implementación de las Enmiendas
La adopción de estas enmiendas en Kampala fue solo el primer paso. El verdadero desafío residía en su ratificación e implementación por parte de los Estados. Durante la Reunión Estratégica sobre la Ratificación e Implementación de las Reformas del Estatuto de Roma sobre el crimen de agresión en Kampala 2010, realizada en la ciudad de Nueva York, especialistas en el tema trabajaron para hacer un balance del proceso de ratificación y aplicación de estas enmiendas. El objetivo era establecer medios que fortalecieran el proceso y garantizaran un mínimo de 30 ratificaciones antes de finales de 2015.
En este contexto, la directora del Idehpucp, Elizabeth Salmón, asistió a este encuentro como experta en agresión y derecho internacional humanitario. El evento, organizado por el Instituto Mundial para la Prevención de la Agresión en colaboración con la Misión Permanente de Liechtenstein ante las Naciones Unidas, reunió a miembros del Círculo de Asesores del Instituto Global, representantes de Estados parte y otros expertos. El compromiso de los miembros de la PGA (Parliamentarians for Global Action) ecuatorianos para impulsar la implementación del Estatuto de Roma es un ejemplo del esfuerzo continuo de varios países.
El Plan de Acción de Roma, adoptado durante la 7ª ACP-CPI, también reflejó este impulso. En él, 200 miembros del parlamento de 50 países se comprometieron a garantizar la ratificación de las enmiendas de Kampala por parte de sus países y lograr 30 ratificaciones antes de 2016. La aprobación de estas enmiendas por parte de países como México, que reitera sus compromisos internacionales y nacionales con los derechos humanos, la justicia y el Estado de Derecho, demuestra la creciente aceptación y compromiso con el marco del Estatuto de Roma.
Jurisdicción y Exclusiones Voluntarias
Es crucial entender las implicaciones de la jurisdicción de la CPI en relación con los Estados no partes del Estatuto de Roma. Con la única excepción en caso de una remisión por parte del Consejo de Seguridad de la ONU, la CPI no puede ejercer jurisdicción con respecto a los Estados que no son Partes en el Estatuto de Roma. Esto significa que, a menos que uno de los Estados involucrados haya declarado previamente que no acepta la jurisdicción de la CPI presentando una declaración ante la Secretaría de la CPI (opt-out/exclusión voluntaria), la Corte puede ejercer su jurisdicción sobre crímenes cometidos en el territorio o por un nacional de un Estado no parte, si estos crímenes son remitidos por el Consejo de Seguridad.

Sin embargo, la enmienda al artículo 124 del Estatuto de Roma introduce una cláusula que debe interpretarse como una desviación de las normas generales de jurisdicción. Esta enmienda entrará en vigor para todos los Estados Parte una vez que 78 de ellos la hayan ratificado y depositado el instrumento de ratificación. La naturaleza exacta de esta desviación y sus implicaciones para la jurisdicción de la CPI requieren un análisis detallado, pero subraya la flexibilidad y la capacidad de adaptación del Estatuto de Roma a través de las enmiendas.
El Legado de la Conferencia de Kampala
La Conferencia de Revisión de Kampala no solo definió el crimen de agresión y fortaleció la lucha contra los crímenes de guerra, sino que también impulsó una reflexión más profunda sobre la universalidad del derecho penal internacional. Gerry Simpson, uno de los ponentes de la conferencia, señaló que el derecho penal internacional tiene una promesa de universalidad, pero que esta se ve limitada en la práctica por consideraciones de recursos, la necesidad de estimular a los jueces internos y por la doble moral o consideraciones "pragmáticas". Simpson recordó que en los juicios de Núremberg se temía que si se iba demasiado lejos con los juicios, eventualmente se examinarían cuestiones en las colonias británicas y francesas, actos llevados a cabo por los Estados Unidos o crímenes de la Unión Soviética.
Corte Penal Internacional y el Estatuto de Roma
Este contexto histórico es fundamental para comprender los avances logrados en Kampala. La inclusión de la definición del crimen de agresión y la posibilidad de su juicio por parte de la Corte Penal Internacional representan un paso audaz hacia la rendición de cuentas de los líderes que cometen actos de agresión. La enmienda al artículo 8, que tipifica la inanición como crimen de guerra, aborda una de las formas más crueles de violencia en conflictos armados.
La ratificación y aplicación de estas enmiendas son un proceso continuo que requiere el compromiso activo de la comunidad internacional. La aprobación de estas reformas por parte de cuerpos legislativos nacionales, como el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, que sancionaron con fuerza de ley la Enmienda al artículo 8° y las Enmiendas al Estatuto de Roma Relativas al Crimen de Agresión en 2016, demuestra la voluntad política de integrar estos avances en los ordenamientos jurídicos internos. El camino hacia una justicia penal internacional plenamente efectiva es complejo, pero las enmiendas de Kampala representan un avance significativo en la aspiración de un mundo donde los crímenes más graves contra la humanidad no queden impunes.
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