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San Francisco

La Matrícula de Embarcaciones de Recreo: Navegando por los Requisitos Legales

Si has pensado en adquirir una embarcación de recreo, debes saber que su matriculación es un requisito legal que todo propietario debe cumplir. En los cursos de navegación, los conocimientos impartidos no se circunscriben solo a la práctica náutica: también es necesario conocer y cumplir la legislación. La matriculación de barcos o embarcaciones es un trámite imprescindible para cualquier propietario que desee navegar legalmente en aguas españolas o internacionales. Este proceso consiste en registrar una embarcación en un registro oficial dependiente de la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), lo que le permite navegar legalmente y acreditar su propiedad.

¿Cuándo es Obligatorio Matricular una Embarcación?

La obligatoriedad de matricular una embarcación depende principalmente de su eslora. Es obligatorio matricular todas las embarcaciones cuya eslora esté comprendida entre los 2,5 y los 24 metros, si bien existen algunas excepciones. Un barco de recreo puede matricularse en dos de las nueve listas posibles, y es obligatorio matricular todo barco mayor de 2,5 metros de eslora, siempre que no se trate de “artefactos de playa”.

Existe un régimen especial aplicable a las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros, en el que están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. En este caso es preciso obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción. La descripción cuenta con ciertas ventajas frente a la matriculación en el aspecto económico ya que no hace falta ningún pago de tasas. Sin embargo, no es todo tan bonito, ya que tiene una desventaja y es que al no estar matriculado si no inscrito, no puede navegar fuera de aguas españolas.

Diagrama de eslora de embarcaciones y requisitos de matriculación

El Proceso de Matriculación: Trámites y Documentación

Si has decidido matricular tu embarcación, puedes hacer los trámites tú mismo presentando la documentación exigida en la Capitanía Marítima o Distrito Marítimo de tu elección. Personalmente, ante la Capitanía Marítima correspondiente, solicitando cita previa y presentando la documentación requerida. Alternativamente, puedes optar por una gestoría náutica especializada, que se encarga de revisar, presentar y hacer el seguimiento del expediente, agilizando el proceso y evitando errores. También es posible realizar el trámite en línea, utilizando los servicios electrónicos de la Sede Electrónica de la Marina Mercante, si se cuenta con firma electrónica o certificado digital.

La documentación requerida para matricular un barco puede variar ligeramente dependiendo de si es nuevo o de segunda mano, nacional o importado, pero generalmente incluye:

  • Impreso de Solicitud de Matrícula: Debidamente cumplimentado, indicando la lista en que debe matricularse la embarcación y proponiendo 3 nombres por orden de preferencia.
  • Fotocopia compulsada del DNI/NIF, CIF o Tarjeta de Residente: Según corresponda, del propietario, o autorización de consulta de datos en el sistema de verificación de datos.
  • Factura de compra: Será la misma que la señalada para las embarcaciones nuevas fabricadas en España, pero en este caso en la factura de compra que se aporte deberá aparecer constancia de que la embarcación es procedente de la Unión Europea. Si se trata de barcos nuevos, debe aparecer el IVA.
  • Declaración de conformidad de la embarcación y del motor: Documentación técnica emitida por el fabricante o importador que acredita el marcado CE.
  • Certificado de inspección de buques: En algunos casos, puede ser requerido.
  • Contrato de compraventa liquidado del impuesto de ITPYAJD: Para barcos de segunda mano, si la embarcación procede de otro pabellón.
  • Certificado de baja del Registro del país de origen: Imprescindible si el barco es importado.
  • Justificante de las tasas T0 y T5: Tasas administrativas correspondientes.
  • Informe de ITB (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales): En caso de adquisición de segunda mano.

Adicionalmente, la Autoridad Marítima puede requerir la presentación de documentación técnica adicional, que no exime de la inspección “in situ” que pudiera ser solicitada.

Documentación típica para la matriculación de un barco

El Indicativo de Matrícula: Identificación Única de la Embarcación

La matrícula de una embarcación está compuesta por una combinación alfanumérica que identifica individualmente el barco, en relación al registro realizado en Capitanía Marítima. El Indicativo de Matrícula debe presentarse bien visible, ya sea pintado o con vinilos, en las amuras de todas las embarcaciones de la lista 7ª, a la máxima altura posible de la línea de flotación. Su tamaño debe ser adecuado y legible, en relación con las dimensiones del buque o embarcación, de forma que pueda ser fácilmente identificado en la mar.

La composición del indicativo de matrícula de un barco de recreo es un conjunto alfanumérico formado por orden correlativo por la lista, la provincia marítima / capitanía marítima, el distrito marítimo y el folio / año. Por ejemplo, la matrícula de la semirrígida Hydra de la Escola Port Barcelona podría ser: 6ª BA-1-46-18.

  • Lista: Indica el tipo de actividad a la que se dedica el barco. Puede comprender de la 1ª a la 9ª lista.
  • Provincia Marítima / Capitanía Marítima Principal: El litoral está dividido en provincias marítimas, que actualmente se denominan Capitanías Marítimas. El litoral español se divide en 30 capitanías marítimas principales.
  • Distrito Marítimo: Un número que corresponde al distrito marítimo del puerto de matrícula. Existen en el litoral español 108 distritos marítimos.
  • Folio: Número de folio.
  • Año de registro: Las dos últimas cifras del año en que se realizó la matrícula.

Es importante destacar que el año de registro no tiene porqué coincidir con el año de fabricación de la embarcación, por lo tanto, no hay que fiarse de la matrícula de un barco para conocer la antigüedad exacta de una embarcación. Para conocer la antigüedad real, deberemos consultarlo en la documentación oficial.

Nomenclatura y Partes de las Embarcaciones

Las Listas de Matrícula: Clasificación por Uso y Actividad

El registro de matrícula de un barco se lleva a cabo en varios libros foliados denominados «Listas», en los que se registrarán los buques, embarcaciones y artefactos navales atendiendo a su procedencia y actividad. Existen un total de 9 listas, y las más habituales para embarcaciones de recreo son la lista sexta (6ª) y séptima (7ª).

  • Lista Primera: Plataformas de extracción de productos del subsuelo marino, remolcadores de altura, buques de apoyo y los dedicados al suministro a dichas plataformas que no estén registrados en otra lista.
  • Lista Segunda: Buques que se dediquen al transporte marítimo de pasajeros (más de 12) o mercancías.
  • Lista Tercera: Buques dedicados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y de otros recursos marinos vivos. Una embarcación de pesca de menos de 12 metros se matricula en lista 3ª para ejercer su actividad en una cofradía local.
  • Lista Cuarta: Embarcaciones auxiliares de pesca, auxiliares de explotaciones de acuicultura y artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas.
  • Lista Quinta: Remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puertos, radas y bahías.
  • Lista Sexta (6ª): Embarcaciones de recreo o deportivas cuando se exploten con fines lucrativos para el ocio, deporte y con una capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación. Estas embarcaciones están dedicadas al alquiler (con o sin patrón) o a servir en la formación que imparten las escuelas de navegación. Los barcos de la lista 6ª solo pueden navegar cuando un contrato lo justifique. Una empresa de alquiler de barcos adquiere varias embarcaciones para uso comercial.
  • Lista Séptima (7ª): Embarcaciones de recreo cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional y con una capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación. Juan adquiere un velero de 10 metros para navegar con su familia.
  • Lista Octava: Buques y embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter público.
  • Lista Novena (9ª): Buques de nueva construcción fabricados en España, desde el momento en que su casco es puesto a flote. Posteriormente, el procedimiento administrativo le confiere la lista definitiva y se le asigna un número de matrícula definitivo.

Si en el caso de vender la embarcación Iorana en el año 2022 con la matrícula 6ª BA-1-46-18 y el nuevo armador/a quiere darle un uso recreativo sin propósito lucrativo, deberá cambiar la lista de la embarcación a lista 7ª, y a su vez cambiará el año de registro, quedando la matrícula de la siguiente manera: 7ª BA-1-46-22.

Inscripción vs. Matriculación: Diferencias Clave

Es fundamental entender la diferencia entre inscripción y matriculación, especialmente para embarcaciones de recreo.

  • Inscripción: Es el acto administrativo de darle registro a un barco de recreo que cumple con los requisitos legalmente establecidos, permitiendo al propietario registrar su propiedad ante la Capitanía Marítima. Pueden ser inscritos todos los barcos de recreo inferiores a 12 metros de eslora que se fabriquen con el marcado CE (Cumple Especificaciones). La inscripción no requiere del pago de tasas administrativas, pero su principal desventaja es que un barco inscrito y no matriculado no puede navegar fuera de aguas jurisdiccionales españolas (una franja de mar comprendida entre la línea base y una línea paralela situada a 6 millas mar adentro). Para inscribir un barco, el propietario debe presentar una solicitud ante la Capitanía Marítima o Distrito marítimo correspondiente, junto con la factura de compra, declaración de conformidad, y en caso de segunda mano, el ITP.

  • Matrícula: Consiste en un código alfanumérico que identifica el barco como embarcación registrada en el Registro de Buques de España. Este acto administrativo es obligatorio si el barco se va a destinar a navegar en aguas internacionales y de terceros países. La matrícula otorga al propietario el derecho de navegar bajo pabellón español y de disfrutar de los beneficios que ello conlleva. La asignación de un nombre es obligatoria en el caso de matrícula y está sujeta al pago de las tasas de registro pertinentes.

Abanderamiento de Embarcaciones

El abanderamiento de un buque consiste en otorgarle el permiso administrativo por el que se le concede el derecho y el deber de enarbolar el pabellón español. El abanderamiento está restringido a barcos de más de 24 metros de eslora, según la distinción conceptual entre barco, embarcación y buque. Adicionalmente, un buque que proceda de un país extranjero o sea de nueva construcción se ha de someter al abanderamiento, procedimiento por el que se le otorga la licencia para enarbolar el pabellón nacional.

Tiempos y Gestiones

Si te preguntas cuánto tiempo tarda la matriculación de embarcaciones en España, no existe un plazo fijo. Por experiencia, puede tardar entre 10 días y 6 semanas. Una gestoría especializada puede ahorrarte tiempo, errores y muchas visitas a la capitanía. Antes de cerrar la operación, especialmente si compras un barco en el extranjero, consulta los requisitos y verifica que la documentación esté en regla.

Beneficios de Registrar una Embarcación

La matriculación de barcos en España ofrece una serie de beneficios a los propietarios de las embarcaciones, entre los que se encuentran:

  • El derecho a navegar bajo pabellón español.
  • La posibilidad de utilizar los puertos y servicios de la Marina Mercante española.
  • La posibilidad de obtener un seguro de responsabilidad civil.
  • La posibilidad de obtener el Permiso de navegación o Certificado de inscripción.
  • La posibilidad de registrar la propiedad de la embarcación.

En resumen, la matriculación de embarcaciones es un proceso esencial para navegar con garantías legales, acceder a servicios portuarios y asegurar tu inversión.

Mapa de las Capitanías Marítimas en España

Motos de Agua

Las motos de agua o motos náuticas también deben ser matriculadas, no inscritas, en el Registro de Buques. El procedimiento es similar, con diferencias en el requerimiento de la documentación, en que se solicita la identificación del propietario y la documentación técnica del vehículo.

Importación de Embarcaciones

Los barcos y embarcaciones de recreo procedentes de un país extranjero que previamente han estado registrados en ese país deben ser matriculados en España siguiendo el procedimiento administrativo de importación. Es requisito indispensable que en la documentación del barco se incluya la baja del país de procedencia. Una vez suprimido del registro primero, puede procederse a causar alta en el Registro de Buques nacional. La documentación a presentar en caso de importación incluye: solicitud de matrícula, certificado de baja, factura o contrato de compraventa liquidado de ITPYAJD, y justificante de pago de los impuestos aduaneros.

Si necesitas asesoramiento sobre la matriculación e inscripción de barcos o abanderamiento, existen gestorías náuticas especializadas que pueden ofrecerte orientación y ayuda para llevar a cabo el registro de cualquier barco.

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